C L Á U S U L A S
Cláusula
Primera. Información Confidencial.
El Empleado manifiesta que es de su conocimiento que, durante la relación de trabajo con la
Compañía, tendrá acceso a la información y materiales de la Compañía y de sus
clientes actuales, anteriores o potenciales que la misma considera de su
exclusiva propiedad y/o de carácter confidencial (en lo sucesivo la
“Información Confidencial”). La
Información Confidencial incluirá, sin limitación, toda la información
adquirida por el Empleado en cualquier
forma durante su relación de trabajo
relacionada, concerniente o derivada de las actividades de la Compañía respecto
a los servicios o productos para equipos
y programas de cómputo, así como los mismo equipos y programas de cómputo, que
se encuentran en diversas etapas de investigación y desarrollo, planes,
proyectos, actividades, investigación, conocimientos técnicos, secretos
industriales, prácticas comerciales, clientes, especificaciones, dibujos,
bocetos, modelos, muestras, información propia, cartera de clientes,
tecnología, documentación relativa a programas de cómputo y sistemas, código
fuente, metodologías del código objeto, desarrollo de productos, planes de
distribución, acuerdos contractuales, utilidades, ventas, políticas de precios,
métodos operativos, procesos técnicos, políticas comerciales, inventos
(entendiéndose como tal de manera enunciativa mas no limitativa los trabajos
originales de autoría, fórmulas, procesos, programas de cómputo, bases de
datos, secretos industriales, hardware tanto mecánico como electrónico,
lenguaje computacional, user interfaces, documentación, planes de marketing y
de nuevos productos, procesos de producción, anuncios, técnicas de empaque y de
marketing, así como mejoras a cualquier bien), planes de marketing, planes de
productos, estrategias empresariales, información financiera, pronóstico, información personal, lista de
clientes y cualquier otra técnica o información empresarial que no sea pública y que sea del conocimiento
del Empleado o pueda llegar a conocer que la Compañía mantenga o quisiera
mantenerla en confidencialidad para cualquier propósito (como es mantener una
ventaja competitiva o evitar publicidad indeseable), prácticas y demás asuntos
comerciales y métodos, planos para desarrollos futuros y demás información
técnica, comercial y financiera, e información recibida de terceros que la
Compañía está obligada a considerar como confidencial o propia, que pueda
transmitirse por cualquier medio, incluyendo sin limitación, vía oral, visual,
escrita y electrónica.
Asimismo, el Empleado
expresamente manifiesta que por la naturaleza de sus labores, todos los
materiales relacionados con el material publicitario y cualquier otra obra
protegible conforme la Ley Federal de Derechos de Autor, marcas, diseños,
logotipos, slogan o avisos comerciales que se desarrollen o sean creados o
utilizados por el mismo durante la prestación de sus servicios, de manera
individual o en colaboración con terceras personas, son propiedad exclusiva de
la Compañía.
El Empleado reconoce que lo anterior no es una lista
exhaustiva y que la Información Confidencial también incluirá cualquier otra
información o materiales identificados como confidenciales o propios o que el Empleado
conoce o tiene motivos para conocer que tienen ese carácter. Sin embargo, la Información Confidencial no
incluirá información que es o llegue a ser del conocimiento del público en
general pero no por violación de este Convenio por parte del Empleado, o
información que haya sido previamente autorizada por escrito por la Compañía o
que haya sido divulgada por orden de autoridad competente o conforme a la ley.
Cláusula
Segunda. Confidencialidad.
El Empleado reconoce que la
Información Confidencial fue adquirida y continuará siendo adquirida por la
Compañía a un precio muy alto y constituye secretos industriales de la misma y
que su divulgación no autorizada causará un daño irreparable a la
Compañía. El Empleado se obliga a no utilizar ni a divulgar,
publicar o en ninguna otra forma
proporcionar a terceros en ningún momento la Información
Confidencialidad durante o después de la terminación de su relación de trabajo
con la Compañía, excepto para dar cumplimiento al objeto social de la
Compañía. El Empleado además manifiesta
que es de su conocimiento que toda la
Información Confidencial, junto con las notas y registros relacionados con
ésta, así como las copias, duplicados, reproducciones, facsímiles o extractos
de la misma que se encuentre en su poder son propiedad exclusiva de la Compañía
y que los devolverá de inmediato a ésta en cualquier momento en que se le
requiera ó a la terminación de la relación laboral. Asimismo, el Empleado se obliga a
devolver de inmediato a la Compañía en el momento en que se le requiera
ó a la terminación de la relación laboral (o a opción de la Compañía, destruir
completamente o eliminar) todos los informes, archivos, memoranda, claves de
bancos, registros y programas de cómputo, tarjetas de crédito, pases de acceso,
llaves de archivos y puertas, claves para entrar a computadoras o discos,
material para instrucción y demás bienes físicos e muebles que el Empleado haya recibido o haya preparado durante su
relación de trabajo con la Compañía.
Cláusula
Tercera. Prohibiciones del Empleado
El Empleado se obliga a que
durante la relación de trabajo que lo vincula con la Compañía, no prestará
servicios como empleado, representante, distribuidor, consejero o asesor, a
título gratuito u oneroso, a ninguna persona física o moral cuyas actividades
compitan con las que la Compañía, sus subsidiarias o filiales realizan, que se relacionen en cualquier
forma con las actividades del Empleado. Asimismo, el Empleado manifiesta su
conformidad en que durante su relación de trabajo, no participará en calidad de
accionista, socio o asociado en la titularidad, administración, operación,
control o se relacionará en cualquier otra forma con alguna empresa que compita
con la Compañía o con sus subsidiarias o afiliadas. Para todo acto que pueda
contravenir a lo previsto en esta cláusula, se requerirá siempre del
consentimiento previo de la Compañía. En virtud de lo anterior, y a fin de evitar
cualquier posible violación a sus obligaciones bajo este Convenio, ya sea en forma voluntaria o involuntaria,
durante un plazo de 2 (dos) años contados a partir de la terminación de este Convenio, el Empleado se obliga a no prestar servicios ni a participar como accionista,
empleado, representante, distribuidor, consejero o asesor, a título
gratuito u oneroso con aquéllos clientes de la Compañía a quienes conoció en virtud de relación laboral con la Compañía o con quienes tuvo relación de negocios en virtud de sus actividades como
Empleado de la Compañía, incluyendo, pero sin limitarse a BBVA
Bancomer y Jafra.
Sin embargo, en cuanto a la
totalidad de los negocios o actividades laborales en los que el Empleado
actualmente tiene inversiones o intereses directa o indirectamente o a las que
dedica parte de su tiempo y las cuales se enumeran a continuación, el Empleado
se obliga a dar inmediato aviso a la Dirección General de la Compañía en caso
de existir conflicto de intereses con la Compañía respecto a las funciones que
desempeña para la misma, o bien con las actividades laborales o comerciales
personales del Empleado desarrolladas de manera directa o indirecta por este
último:
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________________________________________________________________
________________________________________________________________
El Empleado expresamente
reconoce que la lista transcrita anteriormente contiene la totalidad de los
negocios o actividades laborales en los que actualmente tiene inversiones o
interés directo o indirecto o a las que dedica parte de su tiempo.
De igual forma, el Empleado
manifiesta su conformidad en que serán consideradas como faltas de probidad
específicas y que por ende no podrá durante su relación de trabajo, directa o
indirectamente, llevar a cabo ninguno de los siguientes actos;
(a) Inducir o
intentar inducir a ningún cliente de la Compañía para que cancele o reduzca sus
negocios con ésta.
(b) Atraer
para sí o para beneficio de cualquier persona física o moral distinta a la
Compañía, negocios de ningún cliente de la Compañía (para fines de este
Convenio, el término “cliente de la Compañía” significará cualquier persona
física o moral que haya adquirido productos o servicios de ésta, ya sea a
cambio de dinero o permuta); e
(c)
Inducir o intentar inducir a
cualquier empleado de la Compañía o a alguna otra persona que haya trabajado
para ésta para que dicho empleado o persona deje de trabajar para la Compañía o
sea contratada por alguna persona física o moral distinta a la Compañía.
(d) Ocultar
cualquier lesión en los intereses de la Compañía cuando de manera directa o
indirecta pueda el Empleado tener conocimiento de ella, en cuyo caso, deberá
informar a la Compañía las personas involucradas en dicha lesión, beneficiadas
o no con dicha conducta, los hechos y cualquier otro acto que encuadre en algún
supuesto de mala conducta establecido por la Compañía, manifestando el Empleado
que conoce dichos supuestos.
(e) Lesionar de manera personal y dolosa los
intereses de la Compañía por negligencia u omisión.
(f) Solicitar,
inducir o aceptar dádivas en su favor o de terceras personas, ofrecidas por
acciones u omisiones relacionadas con el desempeño de sus funciones. Si hubiese
obtención de lucro derivado de su actividad laboral, el Empleado se obliga a
reportarlo directamente a la Compañía.
(g) Abstenerse
de reportar a la Dirección General de la Compañía sobre cualquier dádiva que directa o indirectamente le sea ofrecida
o bien, abstenerse de reportar a la Dirección General de la Compañía sobre la
existencia de dádivas a favor del personal de la Compañía y que estén
relacionadas con el desempeño de las funciones del Empleado; ambos supuestos se
aplicarán cuando dichas dádivas puedan directa o indirectamente perjudicar los
intereses de la Compañía.
(h)
El Empleado reconoce que si bien durante el
desempeño de sus funciones puede llegar a tener acceso a y necesitar utilizar,
Información Confidencial correspondiente al área de la Compañía en la que se desempeña, sólo por excepción, puede
llegar a tener acceso a Información Confidencial perteneciente a un área
distinta. En virtud de lo anterior, el Empleado se compromete a no procurar
obtener información relacionada con un área de trabajo distinta al área de la Compañía en la que él se desempeña, a menos que sea
indispensable para desempeñar su trabajo y siempre en beneficio exclusivo de la
Compañía. Con el objeto de verificar la adecuada
utilización de la Información Confidencial y el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de este Convenio, la Compañía podrá controlar el acceso y la salida de Empleados
y visitantes y la información intercambiada por los Empleados, y el Empleado
estará obligado a observar las normas y políticas respectivas expedidas por la Compañía.
Cláusula
Cuarta. Derechos y Acciones.
(a) El Empleado se obliga a notificar a la Compañía
inmediatamente después de que llegue a ser de su conocimiento cualquier
divulgación no autorizada de Información Confidencial, el uso de ésta en forma
distinta a los fines propios de su relación de trabajo con la Compañía o
cualquier otra violación al presente Convenio y cooperará con ella en forma
razonable para ayudarla a recuperar la Información Confidencial y evitar su uso
no autorizado.
(b) El
Empleado se obliga a indemnizar y sacar a la Compañía en paz y a salvo de daños
y perjuicios o gastos, incluyendo
honorarios de abogado, en relación con cualquier incumplimiento por parte del
Empleado a sus obligaciones previstas en este Convenio, además de las
responsabilidades que se señalan en la cláusula sexta de este instrumento.
Cláusula Quinta. Invenciones.
El Empleado se obliga a hacer
del conocimiento del funcionario ejecutivo que corresponda de la Compañía, en
forma inmediata e íntegra, de todos y cada uno de los inventos, productos,
descubrimientos, mejoras, procesos, fabricaciones, sistemas o técnicas de
mercadotecnia y servicio, fórmulas, diseños, estilos, especificaciones, bases
de datos, programas de cómputo (sean en códigos fuente o códigos objeto),
conocimientos técnicos, estrategias y datos, sea o no patentables o
registrables conforme a las leyes de derechos de autor u otras leyes similares,
elaborados, desarrollados o creados por el Empleado como resultado de la
relación de trabajo con la Compañía (ya sea en forma individual o en conjunto
con otros y durante horas hábiles normales o en cualquier otra forma) durante
el tiempo que el Empleado preste sus servicios a la Compañía (en lo sucesivo y
de manera conjunta los “Inventos”). La
Compañía será la propietaria exclusiva y absoluta de dichos Inventos. El Empleado
manifiesta que no podrá presentar ninguna reclamación ni tendrá ningún derecho
sobre los mismos y que de inmediato se obliga a: (i) celebrar, firmar y
ratificar cualquier documento que sea necesario para que la Compañía adquiera
los derechos sobre los Inventos; (ii) entregar al funcionario ejecutivo que
corresponda de la Compañía (distinto al Empleado) y sin necesidad de recibir
contraprestación adicional alguna por tal motivo, todos los papeles, dibujos,
modelos, datos, documentos y demás material que pertenezca o de cualquier otra
forma se relacione con los Inventos elaborados, desarrollados o creados por el
Empleado en la forma antes mencionada, y (iii) a firmar cualquier documento o a
llevar a cabo cualquier acto a costa de la Compañía que sea necesario para que
la Compañía perfeccione o proteja sus derechos de propiedad intelectual. De
igual forma, las partes reconocen que las obligaciones de confidencialidad del
Empleado indicadas en las cláusulas segunda y cuarta del Convenio son
aplicables a la obligación que aquí se consigna.
Cláusula Sexta. Protección De Datos Personales
El Empleado en este acto se
obliga a cumplir con las medidas de seguridad implementadas por la Compañía o que sean implementadas en el futuro cuyo fin sea
cumplir con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares y sus reglamentos y proteger
los datos personales de clientes, proveedores, otros empleados, socios de la Compañía o en general terceros que tengan alguna relación
con la Compañía y cuyos datos personales se encuentren en posesión
de la Compañía y a colaborar con la Compañía en la protección de dichos datos personales.
Asimismo, el Empleado declara conocer el aviso de privacidad proporcionado por
la Compañía a los particulares de los que obtiene datos
personales, y se obliga a utilizar los datos personales a los que él tenga
acceso para los fines previstos en dicho aviso de privacidad y a respetar lo
dispuesto en el mismo, según éste vaya siendo actualizado.
Cláusula
Séptimaexta. Responsabilidades del Empleado
El Empleado expresamente
reconoce que en caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas en este
Convenio, incurrirá en todas las responsabilidades que conforme a la ley
procedan, inclusive la responsabilidad penal a que se refiere el artículo 223,
fracción III y V de la Ley de la Propiedad Industrial y la responsabilidad
laboral a que se refieren los artículos 47, fracciones IX y XI y 185 de la Ley
Federal del Trabajo.
Con independencia de las acciones
legales civiles, laborales, penales y administrativas que se llegaren a ejercer
contra el Empleado, la Compañía podrá ejercer las acciones correspondientes contra
aquella persona física o moral que contrate al Empleado, ya sea como empleado,
como prestador de servicios o de cualquier otra forma, con la finalidad de
obtener de éste Información Confidencial o Secretos Industriales, y en general
contra cualquier persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga
Información Confidencial, ya sea del Empleado o no.
Cláusula
OctavaSéptima. Estipulaciones Generales.
(a) Este
Convenio constituye el acuerdo íntegro entre las partes con respecto al objeto
del mismo e incorpora todas las comunicaciones anteriores entre ellas o sus
representantes. No podrá modificarse a
menos que las partes celebren un convenio por escrito en fecha posterior a la
celebración de este Convenio. La renuncia a exigir el cumplimiento a las
estipulaciones de este Convenio por parte de la Compañía, sus representantes,
empleados o asesores sólo se considerará válida
si se hace constar en escrito firmado por algún funcionario autorizado
de la Compañía. La renuncia a exigir el
cumplimiento de alguna estipulación de
este Convenio no se considerará como renuncia a exigir el cumplimiento de la
misma o de cualquier otra en fecha posterior.
(b) Este Convenio será obligatorio y redundará en
beneficio de las partes y sus respectivos sucesores y causahabientes; sin
embargo, el Empleado no podrá ceder sus derechos y obligaciones previstos en el
mismo sin el consentimiento previo y por escrito de la Compañía.
(c) Las estipulaciones de este Convenio serán
ejecutadas, independientemente de cualquier reclamación o acción que el
Empleado entable en contra de la Compañía, ya sea que se base en este Convenio
o por cualquier otra causa. En caso de
que algún tribunal competente declare que alguna de las estipulaciones de este
Convenio es ilegal, nula o no exigible, el resto de las estipulaciones no se
verá afectado o anulado por tal motivo.
Si un tribunal competente descubre que alguna estipulación de este
Convenio no es exigible, dicha estipulación se redactará nuevamente de forma
tal que sea exigible.
(d) El Empleado reconoce que la Información
Confidencial es de carácter especial, único y extraordinario, y conviene que su
divulgación no autorizada causará un daño irreparable y un severo perjuicio a
la Compañía y que los daños patrimoniales derivados de tal situación será
difíciles de cuantificar o no podrán subsanarse en forma adecuada mediante el
ejercicio de una acción ante los tribunales.
Por consiguiente, el Empleado manifiesta su conformidad en que la
Compañía lleve a cabo las medidas que considere necesarias para impedir la
realización de cualquier incumplimiento por parte del Empleado a las
estipulaciones de este Convenio, además de todas las acciones que correspondan
a la Compañía conforme a derecho. El Empleado reconoce y conviene que todas las
obligaciones contenidas en este Convenio son necesarias para proteger, mantener
y conservar el valor y crédito mercantil de la Compañía, así como todos los
demás bienes y derechos legítimos y que dichas obligaciones son razonables en
cuanto a su alcance y contenido. Asimismo, el Empleado reconoce y conviene que
las obligaciones y acuerdos señalados en este Convenio constituyen una parte
importante de la contraprestación que la Compañía recibe a
cambio del salario y las prestaciones que paga al Empleado y que son una razón
fundamental para dicho pago.
Cláusula Novena. Jurisdicción Aplicable.
Para cualquier asunto relacionado con la
interpretación, cumplimiento o ejecución de las obligaciones previstas en este Convenio, así como para conocer de los delitos que pudieran cometerse
por violación a las disposiciones penales aplicables, en este acto las partes se someten
irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes ubicados en la Ciudad de Naucalpan de Juárez
Edo. de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que
pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro, o por
cualquier otra razón.