Términos y condiciones

C L Á U S U L A S 

Cláusula Primera.  Información Confidencial.

 

El Empleado  manifiesta que es de su conocimiento  que, durante la relación de trabajo con la Compañía, tendrá acceso a la información y materiales de la Compañía y de sus clientes actuales, anteriores o potenciales que la misma considera de su exclusiva propiedad y/o de carácter confidencial (en lo sucesivo la “Información Confidencial”).  La Información Confidencial incluirá, sin limitación, toda la información adquirida por el Empleado  en cualquier forma durante  su relación de trabajo relacionada, concerniente o derivada de las actividades de la Compañía respecto a los  servicios o productos para equipos y programas de cómputo, así como los mismo equipos y programas de cómputo, que se encuentran en diversas etapas de investigación y desarrollo, planes, proyectos, actividades, investigación, conocimientos técnicos, secretos industriales, prácticas comerciales, clientes, especificaciones, dibujos, bocetos, modelos, muestras, información propia, cartera de clientes, tecnología, documentación relativa a programas de cómputo y sistemas, código fuente, metodologías del código objeto, desarrollo de productos, planes de distribución, acuerdos contractuales, utilidades, ventas, políticas de precios, métodos operativos, procesos técnicos, políticas comerciales, inventos (entendiéndose como tal de manera enunciativa mas no limitativa los trabajos originales de autoría, fórmulas, procesos, programas de cómputo, bases de datos, secretos industriales, hardware tanto mecánico como electrónico, lenguaje computacional, user interfaces, documentación, planes de marketing y de nuevos productos, procesos de producción, anuncios, técnicas de empaque y de marketing, así como mejoras a cualquier bien), planes de marketing, planes de productos, estrategias empresariales, información financiera, pronóstico, información personal, lista de clientes y cualquier otra técnica o información empresarial  que no sea pública y que sea del conocimiento del Empleado o pueda llegar a conocer que la Compañía mantenga o quisiera mantenerla en confidencialidad para cualquier propósito (como es mantener una ventaja competitiva o evitar publicidad indeseable), prácticas y demás asuntos comerciales y métodos, planos para desarrollos futuros y demás información técnica, comercial y financiera, e información recibida de terceros que la Compañía está obligada a considerar como confidencial o propia, que pueda transmitirse por cualquier medio, incluyendo sin limitación, vía oral, visual, escrita y electrónica.

 

Asimismo, el Empleado expresamente manifiesta que por la naturaleza de sus labores, todos los materiales relacionados con el material publicitario y cualquier otra obra protegible conforme la Ley Federal de Derechos de Autor, marcas, diseños, logotipos, slogan o avisos comerciales que se desarrollen o sean creados o utilizados por el mismo durante la prestación de sus servicios, de manera individual o en colaboración con terceras personas, son propiedad exclusiva de la Compañía.

 

El Empleado  reconoce que lo anterior no es una lista exhaustiva y que la Información Confidencial también incluirá cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o propios o que el Empleado conoce o tiene motivos para conocer que tienen ese carácter.  Sin embargo, la Información Confidencial no incluirá información que es o llegue a ser del conocimiento del público en general pero no por violación de este Convenio por parte del Empleado, o información que haya sido previamente autorizada por escrito por la Compañía o que haya sido divulgada por orden de autoridad competente o conforme a la ley.

 

 

Cláusula Segunda.  Confidencialidad.

 

El Empleado reconoce que la Información Confidencial fue adquirida y continuará siendo adquirida por la Compañía a un precio muy alto y constituye secretos industriales de la misma y que su divulgación no autorizada causará un daño irreparable a la Compañía.  El Empleado  se obliga a no utilizar ni a divulgar, publicar o en ninguna otra forma  proporcionar a terceros en ningún momento la Información Confidencialidad durante o después de la terminación de su relación de trabajo con la Compañía, excepto para dar cumplimiento al objeto social de la Compañía.  El Empleado además manifiesta que es de su conocimiento que  toda la Información Confidencial, junto con las notas y registros relacionados con ésta, así como las copias, duplicados, reproducciones, facsímiles o extractos de la misma que se encuentre en su poder son propiedad exclusiva de la Compañía y que los devolverá de inmediato a ésta en cualquier momento en que se le requiera ó a la terminación de la relación laboral.  Asimismo, el Empleado  se obliga a  devolver de inmediato a la Compañía en el momento en que se le requiera ó a la terminación de la relación laboral (o a opción de la Compañía, destruir completamente o eliminar) todos los informes, archivos, memoranda, claves de bancos, registros y programas de cómputo, tarjetas de crédito, pases de acceso, llaves de archivos y puertas, claves para entrar a computadoras o discos, material para instrucción y demás bienes físicos e muebles que el Empleado  haya recibido o haya preparado durante su relación de trabajo  con la Compañía.

 

Cláusula Tercera. Prohibiciones del Empleado

 

El Empleado se obliga a que durante la relación de trabajo que lo vincula con la Compañía, no prestará servicios como empleado, representante, distribuidor, consejero o asesor, a título gratuito u oneroso, a ninguna persona física o moral cuyas actividades compitan con las que la Compañía, sus subsidiarias o filiales  realizan, que se relacionen en cualquier forma con las actividades del Empleado. Asimismo, el Empleado manifiesta su conformidad en que durante su relación de trabajo, no participará en calidad de accionista, socio o asociado en la titularidad, administración, operación, control o se relacionará en cualquier otra forma con alguna empresa que compita con la Compañía o con sus subsidiarias o afiliadas. Para todo acto que pueda contravenir a lo previsto en esta cláusula, se requerirá siempre del consentimiento previo de la Compañía. En virtud de lo anterior, y a fin de evitar cualquier posible violación a sus obligaciones bajo este Convenio, ya sea en forma voluntaria o involuntaria, durante un plazo de 2 (dos) años contados a partir de la terminación de este Convenio, el Empleado se obliga a no prestar servicios ni a participar como accionista,  empleado, representante, distribuidor, consejero o asesor, a título gratuito u oneroso con aquéllos clientes de la Compañía a quienes conoció en virtud de relación laboral con la Compañía o con quienes tuvo relación de negocios en virtud de sus actividades como Empleado de la Compañía, incluyendo, pero sin limitarse a BBVA Bancomer y Jafra.

 

 

Sin embargo, en cuanto a la totalidad de los negocios o actividades laborales en los que el Empleado actualmente tiene inversiones o intereses directa o indirectamente o a las que dedica parte de su tiempo y las cuales se enumeran a continuación, el Empleado se obliga a dar inmediato aviso a la Dirección General de la Compañía en caso de existir conflicto de intereses con la Compañía respecto a las funciones que desempeña para la misma, o bien con las actividades laborales o comerciales personales del Empleado desarrolladas de manera directa o indirecta por este último:

 

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El Empleado expresamente reconoce que la lista transcrita anteriormente contiene la totalidad de los negocios o actividades laborales en los que actualmente tiene inversiones o interés directo o indirecto o a las que dedica parte de su tiempo.

 

De igual forma, el Empleado manifiesta su conformidad en que serán consideradas como faltas de probidad específicas y que por ende no podrá durante su relación de trabajo, directa o indirectamente, llevar a cabo ninguno de los siguientes actos;

 

                (a)  Inducir o intentar inducir a ningún cliente de la Compañía para que cancele o reduzca sus negocios con ésta.

 

                (b)  Atraer para sí o para beneficio de cualquier persona física o moral distinta a la Compañía, negocios de ningún cliente de la Compañía (para fines de este Convenio, el término “cliente de la Compañía” significará cualquier persona física o moral que haya adquirido productos o servicios de ésta, ya sea a cambio de dinero o permuta); e

 

                (c)  Inducir  o intentar inducir a cualquier empleado de la Compañía o a alguna otra persona que haya trabajado para ésta para que dicho empleado o persona deje de trabajar para la Compañía o sea contratada por alguna persona física o moral distinta a la Compañía.

 

                (d)  Ocultar cualquier lesión en los intereses de la Compañía cuando de manera directa o indirecta pueda el Empleado tener conocimiento de ella, en cuyo caso, deberá informar a la Compañía las personas involucradas en dicha lesión, beneficiadas o no con dicha conducta, los hechos y cualquier otro acto que encuadre en algún supuesto de mala conducta establecido por la Compañía, manifestando el Empleado que conoce dichos supuestos.

 

                (e) Lesionar de manera personal y dolosa los intereses de la Compañía por negligencia u omisión.

 

                (f)  Solicitar, inducir o aceptar dádivas en su favor o de terceras personas, ofrecidas por acciones u omisiones relacionadas con el desempeño de sus funciones. Si hubiese obtención de lucro derivado de su actividad laboral, el Empleado se obliga a reportarlo directamente a la Compañía.

 

                (g)  Abstenerse de reportar a la Dirección General de la Compañía sobre cualquier dádiva  que directa o indirectamente le sea ofrecida o bien, abstenerse de reportar a la Dirección General de la Compañía sobre la existencia de dádivas a favor del personal de la Compañía y que estén relacionadas con el desempeño de las funciones del Empleado; ambos supuestos se aplicarán cuando dichas dádivas puedan directa o indirectamente perjudicar los intereses de la Compañía.

 

(h) El Empleado reconoce que si bien durante el desempeño de sus funciones puede llegar a tener acceso a y necesitar utilizar, Información Confidencial correspondiente al área de la Compañía en la que se desempeña, sólo por excepción, puede llegar a tener acceso a Información Confidencial perteneciente a un área distinta. En virtud de lo anterior, el Empleado se compromete a no procurar obtener información relacionada con un área de trabajo distinta al área de la Compañía en la que él se desempeña, a menos que sea indispensable para desempeñar su trabajo y siempre en beneficio exclusivo de la Compañía. Con el objeto de verificar la adecuada utilización de la Información Confidencial y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio, la Compañía podrá controlar el acceso y la salida de Empleados y visitantes y la información intercambiada por los Empleados, y el Empleado estará obligado a observar las normas y políticas  respectivas expedidas por la Compañía.

 

 

Cláusula Cuarta.  Derechos y Acciones.

               

                (a) El Empleado se obliga a notificar a la Compañía inmediatamente después de que llegue a ser de su conocimiento cualquier divulgación no autorizada de Información Confidencial, el uso de ésta en forma distinta a los fines propios de su relación de trabajo con la Compañía o cualquier otra violación al presente Convenio y cooperará con ella en forma razonable para ayudarla a recuperar la Información Confidencial y evitar su uso no autorizado.

 

                (b)  El Empleado se obliga a indemnizar y sacar a la Compañía en paz y a salvo de daños y perjuicios  o gastos, incluyendo honorarios de abogado, en relación con cualquier incumplimiento por parte del Empleado a sus obligaciones previstas en este Convenio, además de las responsabilidades que se señalan en la cláusula sexta de este instrumento.

 

 

 

 

Cláusula Quinta.  Invenciones.

 

El Empleado se obliga a hacer del conocimiento del funcionario ejecutivo que corresponda de la Compañía, en forma inmediata e íntegra, de todos y cada uno de los inventos, productos, descubrimientos, mejoras, procesos, fabricaciones, sistemas o técnicas de mercadotecnia y servicio, fórmulas, diseños, estilos, especificaciones, bases de datos, programas de cómputo (sean en códigos fuente o códigos objeto), conocimientos técnicos, estrategias y datos, sea o no patentables o registrables conforme a las leyes de derechos de autor u otras leyes similares, elaborados, desarrollados o creados por el Empleado como resultado de la relación de trabajo con la Compañía (ya sea en forma individual o en conjunto con otros y durante horas hábiles normales o en cualquier otra forma) durante el tiempo que el Empleado preste sus servicios a la Compañía (en lo sucesivo y de manera conjunta los “Inventos”).  La Compañía será la propietaria exclusiva y absoluta de dichos Inventos. El Empleado manifiesta que no podrá presentar ninguna reclamación ni tendrá ningún derecho sobre los mismos y que de inmediato se obliga a: (i) celebrar, firmar y ratificar cualquier documento que sea necesario para que la Compañía adquiera los derechos sobre los Inventos; (ii) entregar al funcionario ejecutivo que corresponda de la Compañía (distinto al Empleado) y sin necesidad de recibir contraprestación adicional alguna por tal motivo, todos los papeles, dibujos, modelos, datos, documentos y demás material que pertenezca o de cualquier otra forma se relacione con los Inventos elaborados, desarrollados o creados por el Empleado en la forma antes mencionada, y (iii) a firmar cualquier documento o a llevar a cabo cualquier acto a costa de la Compañía que sea necesario para que la Compañía perfeccione o proteja sus derechos de propiedad intelectual. De igual forma, las partes reconocen que las obligaciones de confidencialidad del Empleado indicadas en las cláusulas segunda y cuarta del Convenio son aplicables a la obligación que aquí se consigna.

 

Cláusula Sexta. Protección De Datos Personales

 

El Empleado en este acto se obliga a cumplir con las medidas de seguridad implementadas por la Compañía o que sean implementadas en el futuro cuyo fin sea cumplir con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y sus reglamentos y proteger los datos personales de clientes, proveedores, otros empleados, socios de la Compañía o en general terceros que tengan alguna relación con la Compañía y cuyos datos personales se encuentren en posesión de la Compañía y a colaborar con la Compañía en la protección de dichos datos personales. Asimismo, el Empleado declara conocer el aviso de privacidad proporcionado por la Compañía a los particulares de los que obtiene datos personales, y se obliga a utilizar los datos personales a los que él tenga acceso para los fines previstos en dicho aviso de privacidad y a respetar lo dispuesto en el mismo, según éste vaya siendo actualizado.

 

Cláusula Séptimaexta. Responsabilidades del Empleado

 

El Empleado expresamente reconoce que en caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Convenio, incurrirá en todas las responsabilidades que conforme a la ley procedan, inclusive la responsabilidad penal a que se refiere el artículo 223, fracción III y V de la Ley de la Propiedad Industrial y la responsabilidad laboral a que se refieren los artículos 47, fracciones IX y XI y 185 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Con independencia de las acciones legales civiles, laborales, penales y administrativas que se llegaren a ejercer contra el Empleado, la Compañía podrá ejercer las acciones correspondientes contra aquella persona física o moral que contrate al Empleado, ya sea como empleado, como prestador de servicios o de cualquier otra forma, con la finalidad de obtener de éste Información Confidencial o Secretos Industriales, y en general contra cualquier persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga Información Confidencial, ya sea del Empleado o no.

 

 

Cláusula OctavaSéptimaEstipulaciones Generales.

 

                (a)  Este Convenio constituye el acuerdo íntegro entre las partes con respecto al objeto del mismo e incorpora todas las comunicaciones anteriores entre ellas o sus representantes.  No podrá modificarse a menos que las partes celebren un convenio por escrito en fecha posterior a la celebración de este Convenio. La renuncia a exigir el cumplimiento a las estipulaciones de este Convenio por parte de la Compañía, sus representantes, empleados o asesores sólo se considerará válida  si se hace constar en escrito firmado por algún funcionario autorizado de la Compañía.  La renuncia a exigir el cumplimiento de alguna estipulación  de este Convenio no se considerará como renuncia a exigir el cumplimiento de la misma o de cualquier otra en fecha posterior.

 

(b)  Este Convenio será obligatorio y redundará en beneficio de las partes y sus respectivos sucesores y causahabientes; sin embargo, el Empleado no podrá ceder sus derechos y obligaciones previstos en el mismo sin el consentimiento previo y por escrito de la Compañía.

 

(c)  Las estipulaciones de este Convenio serán ejecutadas, independientemente de cualquier reclamación o acción que el Empleado entable en contra de la Compañía, ya sea que se base en este Convenio o por cualquier otra causa.  En caso de que algún tribunal competente declare que alguna de las estipulaciones de este Convenio es ilegal, nula o no exigible, el resto de las estipulaciones no se verá afectado o anulado por tal motivo.  Si un tribunal competente descubre que alguna estipulación de este Convenio no es exigible, dicha estipulación se redactará nuevamente de forma tal que sea exigible.

 

(d)  El Empleado reconoce que la Información Confidencial es de carácter especial, único y extraordinario, y conviene que su divulgación no autorizada causará un daño irreparable y un severo perjuicio a la Compañía y que los daños patrimoniales derivados de tal situación será difíciles de cuantificar o no podrán subsanarse en forma adecuada mediante el ejercicio de una acción ante los tribunales.  Por consiguiente, el Empleado manifiesta su conformidad en que la Compañía lleve a cabo las medidas que considere necesarias para impedir la realización de cualquier incumplimiento por parte del Empleado a las estipulaciones de este Convenio, además de todas las acciones que correspondan a la Compañía conforme a derecho. El Empleado reconoce y conviene que todas las obligaciones contenidas en este Convenio son necesarias para proteger, mantener y conservar el valor y crédito mercantil de la Compañía, así como todos los demás bienes y derechos legítimos y que dichas obligaciones son razonables en cuanto a su alcance y contenido. Asimismo, el Empleado reconoce y conviene que las obligaciones y acuerdos señalados en este Convenio constituyen una parte importante de la contraprestación que la Compañía recibe a cambio del salario y las prestaciones que paga al Empleado y que son una razón fundamental para dicho pago.

 

Cláusula NovenaJurisdicción Aplicable.

 

Para cualquier asunto relacionado con la interpretación, cumplimiento o ejecución de las obligaciones previstas en este Convenio, así como para conocer de los delitos que pudieran cometerse por violación a las disposiciones penales aplicables, en este acto las partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes ubicados en la Ciudad de Naucalpan de Juárez  Edo. de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra razón.